tanto cambio normativo.. seguro que el que hace los carteles tendrá relación con el Gobierno de turno..
Tráfico permitirá circular a 130 km/h en algunos tramos de autovías y autopistas
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un profundo repaso a los
actuales límites de velocidad y ha planteado una reforma que incluye distintos límites para automóviles en carreteras secundarias, entre 90 y 50 km/h,
permitir los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías, así
como una reducción en otros tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h,
según el anteproyecto de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa
Press por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. También se prohíben los detectores de radar.
El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año, plantea para
automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías
de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura
de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos
vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100
kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía
tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en
carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más allá y
contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas
vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En
estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca
longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en
las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de
manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la
posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles
variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas
asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será
autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos en que
la competencia de la gestión de tráfico esté transferida -Cataluña y
País Vasco- por la autoridad autonómica competente para la gestión del
tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan índices
contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y
pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
Zonas a 30 o 20 km/h en ciudad
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con
un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por
sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los
50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de
calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de
calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h. La DGT hace caso así a
recomendaciones emitidas en numerosas ocasiones por organismos como el
RACE.
Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en carreteras
secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres cuartas
partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la necesidad de
distintos límites en función de la anchura de la plataforma (entre 90 y
50 km/h) en la utilidad de "superar la tradicional diferenciación que
existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de anchura" para
primar la "seguridad del conductor".
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las ciudades,
señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico
urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la
siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que "en
seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el
fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del
vehículo a motor".
Detectores de radares prohibidos
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que
abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar
que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas,
se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la
vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales
con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección
de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista
prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar -aparatos que
interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo
circula a una velocidad inadecuada-, pero dejó abierta la puerta a usar
detectores de radar -que sin interferir en la señal, avisan al conductor
de que hay un radar cerca-. Con esta reforma, sin embargo, se podría
acabar con este tipo de aparatos.
Todos con cinturón y los niños detrás
La reforma también
contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de
uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se
prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135
centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.
Así, en la reforma se expresa que personas con un certificado de
exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas,
distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos
en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el
cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el
cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.
Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de
retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la
marcha, si el dispositivo así lo prevé.
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