Un juzgado declara nulos por usura cuatro préstamos hipotecarios
El afectado acabó debiendo ocho veces más de lo obtenido de la empresa prestamista
Un juzgado de la localidad valenciana de Torrent ha declarado nulos por
considerarlos usurarios cuatro préstamos hipotecarios contratados entre
2004 y 2007 por una persona que acabó debiendo ocho veces más de lo
obtenido como préstamo y corrió el riesgo de perder su vivienda, que usó
como aval.
El fallo, que no es firme, estima parcialmente la demanda interpuesta
por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu) en
nombre del contratante de los préstamos y contra la empresa prestamista,
radicada en la provincia de Valencia y que ofrecía "dinero fácil" a
personas acuciadas por las deudas.
La prestamista captaba a
personas cuya situación deudora averiguaba a través de anuncios
oficiales de embargos o subastas de bienes y las visitaba para
ofrecerles "dinero fácil" con el que saldar sus deudas, según la asociación.
La demandada creaba un entramado de escrituras públicas avaladas por la
vivienda del afectado, en las que se encadenaban supuestas
refinanciaciones de la deuda mediante sucesivos préstamos hipotecarios
sin dejar constancia de la cancelación de los anteriores.
Así, cuando al cabo de cuatro años el deudor quiso saldar su deuda descubrió que, a pesar de haberla pagado parcialmente, debía ocho veces más de lo que había obtenido como préstamo, y corría el riesgo de perder su vivienda.
Tras iniciar un procedimiento penal que acabó archivándose, el gabinete
jurídico de Avacu inició en nombre del afectado un procedimiento civil
que ahora concluye con la declaración de nulidad de los préstamos
concertados, según ha explicado en una nota de prensa esta asociación.
La sentencia consultada por EFE recoge que, en 2002, el afectado,
trabajador autónomo casado y con dos hijos menores de edad, tenía
problemas en su empresa, perteneciente al sector del frío, y, acuciado
por las deudas, acabó aceptando la oferta de una prestataria que se
presentó en su lugar de trabajo.
De este modo se constituyó un primer préstamo hipotecario por el que
debía recibir 12.000 euros a pesar de que su valor nominal era de 18.030
y de que en ese importe se capitalizaban los intereses ordinarios a un
9% anual (el plazo de devolución del préstamo era de un año).
Al seguir sus dificultades económicas y pensando que se trataba de
prórrogas del primero, el hombre suscribió otros tres préstamos (en
2005, 2006 y 2007) de un principal de 42.000, 76.000 y 30.000 euros,
respectivamente, de los que debía recibir cantidades que no suponían ni
la cuarta parte y que, según denunció, en todo caso no recibió íntegras.
En la operación se suscribió asimismo una escritura de opción de compra
sobre su vivienda por un precio de compraventa estipulado en 90.000
euros.
Según la juez, el demandante obró imbuido por su necesidad urgente de dinero y, por su falta de conocimientos,
sin entender la trascendencia en su perjuicio de los contratos que
concertaba, que incluían unos intereses moratorios al 29% anual.
La empresa demandada sostiene que el afectado fue plenamente consciente
de lo que firmaba y que las operaciones se desarrollaron con "absoluta
legalidad y transparencia".
No obstante, la juez concluye que los préstamos hipotecarios denunciados
"contravienen directamente todo el acervo normativo" que protege los
derechos del consumidor, y pone como ejemplo el "notoriamente abusivo y
desproporcionado" interés moratorio pactado.
Determina también que la prestataria se fijó desde el principio en el
bien inmueble hipotecado, "bien para obtener a través del mismo (en
subasta), como garantía hipotecaria de un préstamo usurario, el cobro de
una deuda irreal por ficticiamente engordada, bien para poder la
prestamista apropiarse directamente de la vivienda".
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