El PAÍS viste de cordero al 'lobby' feminista para disimular su derrota con la custodia compartida
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio fundamental en caso de
divorcio con hijos: la custodia compartida no debe ser un régimen
excepcional como hasta ahora, sino el más utilizado, ya que es “la mejor
solución para el menor”. De esta manera, la Sala de lo Civil de este
tribunal establece una línea general que ya se había abierto camino en
Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana y que es más acorde con la
sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente
en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos.
Hasta ahora, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual
era adjudicar la custodia a uno de los progenitores —normalmente, la
madre—, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el
de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por
cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto
de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el
juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se
escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado
que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo.
Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo por cuanto responde a
una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes
entre el feminismo —que veía ["¿veía?" ¿Y qué ve, señores de EL
PAÍS?...] en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una
forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias— [o
sea, lo que el feminismo dice hoy mismo y todos los días, por más que EL
PAÍS quiera manipular la verdad para disimular su derrota en este
asunto] y las asociaciones de padres varones —ahora mixtas—, unos y
otros se han ido abriendo a este régimen de potestad [sic] compartida
[no es "potestad compartida", señores de EL PAÍS, sino "custodia
compartida", que no es lo mismo; y no es verdad que "unos y otros" se
hayan abierto a ese régimen, sino que las asociaciones feministas están
sufriendo una soberana derrota muy a su pesar. Esta falsedad sólo puede
ser un intento de lavado de cara de la secta derrotada o, acaso, un
caballo de Troya para obstaculizar la normalidad de la custodia
compartida aparentando estar dentro de las tesis favorables a ella].
El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que
pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. Los supuestos
beneficios de este sistema se vuelven en contra cuando uno de los
progenitores actúa de mala fe o cuando es imposible el mero
entendimiento entre la pareja separada acerca de sus hijos. El Gobierno,
que anunció el año pasado su intención de legislar al respecto, prevé
permitir que se decrete este régimen aunque ninguno de los padres lo
haya solicitado. Es deseable que el Ejecutivo respete ese amplio margen
de maniobra de que debe disponer el juez para evitar en lo posible los
efectos indeseados de una decisión equivocada. En derecho de familia es
necesario huir del automatismo [el 'lobby' siempre ha intentado engañar a
la opinión pública haciendo creer que la custodia compartida
"preferente" era una custodia compartida "impuesta" y en todos los
casos. Falso].
Fuente: Por el bien del menor | Opinión | EL PAÍS
El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”
El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual
"Los niños son los que pagan el pato"
Manuel Altozano / Patricia Peiró Madrid. 22 MAY 2013. EL PAÍS.
La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio,
es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo, debe
dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se
reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede
en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse
“normal e incluso deseable” para los menores. Así lo establece la Sala
de lo Civil de ese tribunal, que acaba de fijar los criterios que los
jueces deben seguir para acordarla. Esos procesos, como establece el
Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del
menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque
salvaguarda el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos
progenitores”. De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia que se
acordaron en 2011, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994
atribuidas a la madre y 3.128 al padre.
La interpretación del alto tribunal, que sienta doctrina
jurisprudencial, coincide en parte con la del Gobierno. Llega casi un
año después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón,
anunciara en el Congreso su intención de eliminar “el carácter
excepcional” de esa medida. La propuesta del Ejecutivo —por ahora solo
esbozada— tratará, sin embargo, de ir más allá al permitir al juez
decretarla, aunque ninguno de los padres la haya solicitado, siempre que
este aprecie que así se beneficia al menor, según aseguró entonces un
portavoz de Justicia.
La regulación actual establece la custodia compartida para los casos en
que ambos padres la soliciten de común acuerdo —en el convenio al que
lleguen tras la separación o a lo largo del proceso— siempre que ninguno
de los dos haya cometido un delito contra la vida, la integridad
física, la libertad o de carácter sexual contra su pareja o los hijos
que convivan con ambos, ni existan indicios de violencia de género
(apartados 5 y 6 del artículo 92 del Código Civil).
El juez también puede acordar ese régimen de guarda de los hijos a
petición de un solo miembro de la pareja (92.8 de ese mismo código),
siempre que en su resolución se fundamente que solo estableciendo la
custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del
menor. El único requisito que establece la ley es que el juez pida
informe al fiscal, informe que, desde que el pasado octubre así lo
estableciera el Tribunal Constitucional, no tiene por qué ser
“favorable”. Es decir, que la decisión última corresponde únicamente al
juez que ya no está sujeto al criterio del ministerio público. Ese mismo
precepto, sin embargo, asegura que la decisión se tomará
“excepcionalmente”.
Lo que el Supremo establece ahora es que este último término
—“excepcionalmente”— no quiere decir que la custodia compartida sea el
régimen “excepcional”, sino todo lo contrario. “La continuidad del
cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el
consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la
mejor solución para el menor”, asegura la Sala de lo Civil. “Permite
\[al niño\] seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de
sus progenitores” por lo que no puede ser “una medida excepcional”,
sino “la más normal”, porque permite que ese derecho, el de relacionarse
con ambos padres, “sea efectivo”.
El alto tribunal sistematiza, además, los criterios establecidos en
sentencias anteriores para determinar si la custodia compartida —en
principio, como recuerdan los magistrados, la más adecuada para el niño—
lo es en cada caso concreto. Así, el juez que tenga que decidir si la
concede debe analizar la relación que ambos progenitores mantenían con
el menor o los menores antes de la separación, sus aptitudes personales
como padres o el deseo de los hijos. También debe valorarse el número de
niños en común y el cumplimiento de los deberes legales de los padres
hacia los hijos, así como si existe respeto mutuo en sus relaciones “y,
en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida
adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que
la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”, mantiene el
tribunal. El cumplimiento de esos criterios se comprueba mediante el
informe del fiscal, el testimonio de los hijos, el informe del equipo
psicosocial del juzgado, así como la valoración de las alegaciones de
los progenitores y las pruebas que presenten.
La preferencia por la custodia compartida que ahora establece el Supremo
se recoge ya en algunas normativas autonómicas. El Código de Derecho
Foral de Aragón, por ejemplo, establece en su artículo 80.2 la
obligación del juez de adoptar “de forma preferente la custodia
compartida en interés de los hijos menores salvo que la custodia
individual sea más conveniente”. También se recoge en la ley de la
Comunidad Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos
progenitores no conviven. Su artículo 5.2 dispone “como regla general”
la custodia compartida de los hijos menores de edad. La norma valenciana
va aún más allá que el Código Civil y el derecho aragonés al establecer
esa norma de convivencia aunque se oponga uno de los padres o estos
tengan malas relaciones entre ellos.
El resultado de ambas normas ha sido un importante incremento en las
demandas de modificación de las medidas de guarda y custodia de los
hijos para adoptar la compartida. En Aragón, por ejemplo, el número de
psicólogos y trabajadores sociales de los equipos psicosociales ha
pasado de 6 a 12 ante la avalancha de revisiones de sentencias. En algo
más de dos años, el porcentaje de custodias compartidas en esa comunidad
ha pasado del 9% al 21% (520 guardas conjuntas desde que entró en vigor
la ley, en 2010, aunque solo 109 sin acuerdo previo entre los padres
separados). En la Comunidad Valenciana, solo en 2011, año de la entrada
en vigor de su ley, las custodias compartidas prácticamente se doblaron
(949 frente a las 588 de 2010).
“Los niños pagan el pato”
Paco Rodríguez, madrileño, forma parte del mínimo porcentaje de
divorcios sin acuerdo (12%) en el que el juez ha otorgado la custodia
compartida. No fue fácil. Él y su mujer pasaron por tres evaluaciones
psicotécnicas desde que se separaron, en 2006, hasta el año pasado. En
septiembre, por fin, Paco obtuvo la guarda conjunta de su hija, que ya
tiene 16 años. Hasta entonces tenía un plan de visitas bastante
generoso: asegura que la veía siempre que quería. Ahora, la menor duerme
cada semana en una casa. Fue ella misma la que decidió cómo quería
repartir el tiempo con sus padres.
Rodríguez cuenta que no se habla con su mujer, pero opina que esto no ha
sido un inconveniente para la crianza de la niña, porque tiene la
ventaja de vivir a cinco minutos de su expareja. “Al final, una de las
dos partes tiene que ceder de alguna manera”. Las dos familias
celebraron la comunión separadas y los temas escolares se resuelven con
una llamada. “Tienes que conservar la mínima confianza en que a tu hija
no le va a pasar nada cuando está con ella. Más allá de eso, no hay
entendimiento”, apunta.
“Los niños se amoldan a la ruptura, pero lo que no aguantan es el
proceso de litigio, porque son ellos los que pagan el pato de que sus
padres no quieran seguir juntos”, afirma. Por su experiencia, cree que
el tiempo cura las heridas, que el odio de los meses posteriores a la
ruptura desaparece y que, al final, los dos progenitores siempre acaban
llegando a un acuerdo para compartir el tiempo del niño.
Rodríguez opina que hay jueces más propensos a dar la guarda conjunta y
otros que siguen prefiriendo que sea la madre la que se quede con la
custodia. “Eso es una mentalidad que tiene que cambiar, es importante
que el niño pase tiempo con los dos”, defiende.
Eva Moreno representa a la otra parte. Es una madre que comparte la
guarda de su hijo de cuatro años con su exmarido desde hace ocho meses.
Ella es de Zaragoza y su expareja obtuvo este régimen gracias a la norma
aragonesa que le da preferencia. En su caso, afirma, el sistema no
funciona. “Cada día tenemos un conflicto”, asegura enfadada porque acaba
de discutir con el padre de su hijo por un corte de pelo. Moreno relata
escenas de su hijo desnudándose cuando le toca ir a casa de su padre
para evitar que lo saquen del domicilio de la madre. “Al principio me
decía: ‘¿Ya no me quieres, mamá?”, asegura Moreno.
“La custodia compartida impuesta es horrible, esto no es como la
historia de Salomón, que se puede partir a un niño por la mitad”, afirma
enfadada, y critica que muchos políticos que han apoyado la ley “no
tienen ni idea de lo que es esto”. Moreno se refiere a las
conversaciones que ha mantenido con juristas aragoneses en las que le
han explicado que la ley está en sus primeros años de aplicación y puede
ir mejorando. “Que hagan experimentos con su hijo, no con el mío”,
responde ella.
Fuente: El Supremo defiende la custodia compartida como
EL PAÍS trata de vestir de cordero al 'lobby' feminista incrustado en el
PSOE e IU, partidos contrarios a la custodia compartida de forma
irracional durante la última década sólo porque la secta feminista se lo
ha exigido así. La excepcionalidad de esa clase de custodia establecida
en la ley de divorcio vigente fue una imposición del feminismo al PSOE,
que había anunciado a bombo y platillo la custodia compartida sólo unos
meses antes de aprobar su reforma de la ley de divorcio.
Tanto el PSOE, como IU, como la secta del "feminismo real" a la que
sirven en esta materia han tenido que plegarse, derrotados, ante la
pujanza de las asociaciones de hombres y mujeres favorables a la
custodia compartida apoyados en el Congreso por Unión Progreso y
Democracia. Esa batalla aún se disputa. No es cosa del pasado. Hace
pocos días, durante un acto público en Alicante, UPyD anunció que
cualquier pacto de Gobierno de ese partido (con el PP o con quien sea)
tendrá entre sus condiciones una ley nacional de custodia compartida.
La actitud de hoy de EL PAÍS parece significar que el lobby feminista,
el PSOE e IU se ven francamente solos con sus intereses sectarios, desde
los que llaman custodia compartida "impuesta" a la que se concede
contra los intereses caprichosos de la madre (que a su juicio sí ha de
tener el derecho a imponer su capricho). Como han sido derrotados en sus
alegaciones para que la custodia compartida sólo se produzca
"excepcionalmente" si no hay "acuerdo" (es decir, porque la madre no
acepta compartirla e impone sus privilegios vetando ese acuerdo a
sabiendas de que la custodia será sólo suya...), ahora se presentan como
corderitos que sólo pretenden que los jueces no concedan las custodias
compartidas de forma "automática". No se preocupen, señoras y señores de
la secta... Nadie pretende ni ha pretendido nunca que sea una decisión
"automática". Simplemente ha de ser lo "normal", y lo excepcional debe
ser que no se conceda porque existan motivos fundados (y no meros
caprichos de madres que se aprovechan de sus privilegios) para negarle a
un padre la custodia compartida de sus propios hijos. Esa "normalidad"
se conseguirá sólo a pesar de ustedes, que sin duda utilizarán su nuevo
disfraz de cordero para obstaculizar en lo posible una ley que la
garantice... Una ley nacional de custodia compartida "preferente" se
logrará sólo contra su sectarismo.
También puede leerse la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo en la web de Europa Press:
El Supremo dicta que la custodia compartida no debe ser excepcional
MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de
los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se
considerará excepcional y será impuesto por decisión del juez sin
necesidad de un informe fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá
estar fundado en el interés del menor afectado, que no de sus padres.
Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija
doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del
artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han
de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor,
el régimen de guarda y custodia compartida.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala recuerda que tras
la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2002,
la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende
del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que
merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
"Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre
los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida
considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si
bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal
medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección
de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la
facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.
Además, parte de que la guarda y custodia compartida no es lo
excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte
perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el
Código Civil, pues considera que "el mantenimiento de la potestad
conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le
permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
En este sentido, señala que la redacción del artículo 92 "no permite
concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario,
habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea
efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos
progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible
y en tanto en cuanto lo sea".
Con estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá
adoptar este régimen cuando además de existir una petición por parte de
uno de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica
anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus
aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores
competentes y el número de hijos".
Asimismo, cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por
parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el
respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes
exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los
menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja
que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas
Quintana, responde a un recurso de casación planteado contra resolución
de la Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de
custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y
argumentó, entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone
para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha
modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio
Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.
La Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y
además, manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la
Audiencia Provincial, porque no hace referencia al menor, que deber ser
el centro del caso. "Se destacan las virtudes de cada progenitor en
orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad
responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en
el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés
de sus progenitores", explica la sentencia.
Además, considera que la Audiencia expresa "una posición inicialmente
contraria" a la custodia compartida al plantear "como problemas" lo que
a juicio del Supremo "son virtudes de este régimen", como "la exigencia
de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad
de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución" que
requiere.
Sin embargo, mantiene que no procede en este caso la custodia
compartida "aunque por razones distintas" a las esgrimidad en la
Audiencia Provincial: en este caso ninguno de los progenitores solicitó
este régimen y no concurre "ninguno de los requisitos" anteriormente
citados, que considera imprescincibles para que sea apropiado adoptar
este sistema.
Fuente: El Supremo dicta que la custodia compartida no debe ser excepcional
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