El aforamiento del Rey | ¿Hay Derecho?
El Partido Popular ha introducido en una Ley Orgánica en trámite,
dedicada a la racionalización del sector público, el aforamiento del Rey
don Juan Carlos en el Tribunal Supremo para todo tipo de asuntos
civiles y penales. Y lo ha hecho a través de un conjunto de enmiendas
muy interesantes.
En primer lugar ha enmendado la Exposición de Motivos para -ya que el
Pisuerga pasa por Valladolid- aclarar el alcance que para ¿el
legislador? tiene la ya pretérita inviolabilidad de don Juan Carlos.
Concretamente señala que “conforme a los términos del texto
constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante
el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere
su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos
de responsabilidad.” Ya comenté en otro post (http://hayderecho.com/2014/06/08/la-inviolabilidad-y-el-aforamiento-de-don-juan-carlos-de-borbon-o-el-rey-como-excusa/)
que si esa circunstancia no se aclara expresamente en una Ley Orgánica
dictada al amparo del 57.5 de la CE, lo normal es entender que el ex Rey
pierde la inviolabilidad a todos los efectos, pasados, presentes y
futuros. ¿Basta para evitarlo esta referencia de refilón en la
Exposición de Motivos de una Ley Orgánica y no en su articulado? ¿Una
referencia, además, sobre un supuesto efecto constitucional ya existente
y no sobre un efecto legal que se quiere establecer de intento? (Por
eso he puesto “el legislador” entre interrogantes). Bueno, gracias al
aforamiento que se introduce en esta Ley –este sí de manera muy firme-
ya lo decidirá en su caso el Tribunal Supremo…. Pero a mí me chirría por
todas partes. Y –pensarán ustedes- ¿por qué no aclararlo de una vez de
manera expresa? Porque, queridos amigos, nuestros políticos no quieren
mojarse ni aun cayéndose al río.
Pero pasemos a lo importante, al aforamiento. Sobre este tema la
Exposición de Motivos indica que “al no estar contemplado en la
normativa vigente el régimen que debe aplicarse al ex Jefe del Estado en
relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por
hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el nuevo
artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles
y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al
Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha
sido Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares
de otras magistraturas y poderes del Estado. Y similares razones
concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el
Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina y a los
Príncipes de Asturias, así como al consorte del Rey o de la Reina que
hubiere abdicado.” (Los subrayados son míos).
“Se precisa”. ¿Y por qué se precisa? Por dos razones, según parece
indicarse: por la dignidad de la figura, así como en comparación al
tratamiento dado a los titulares de otras magistraturas y poderes del
Estado.
Esto no convence ni jurídica ni políticamente. No convence técnicamente
porque no es acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.
Cuando nuestro legislador negativo ha tenido que vérselas con el
problema del aforamiento (como consecuencia de la diarrea aforamental
que ha afectado durante años a nuestra clase política) se ha visto
obligado a explicar cuáles son las causas que lo justifican. Y lo cierto
es que sólo ha indicado una de mínimo peso (pobrísimo, además, porque
en realidad únicamente sería aplicable a la inmunidad, que es un tema
completamente distinto): la salvaguarda de la independencia
institucional. Véase al efecto la sentencia 22/97 que pueden consultar
aquí http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=19913.
Pues bien, pese a que no pongo en duda que don Juan Carlos es una figura
de mayor dignidad que la mayoría de nuestros parlamentarios nacionales o
autonómicos, desde el punto de vista técnico jurídico no existe
comparación posible que justifique el aforamiento en este caso, mucho
menos uno de tamaña extensión que afecte a todo tipo de asuntos,
incluidos los estrictamente privados. Un ex monarca no tiene
independencia institucional que proteger, porque no tiene ninguna
función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que
pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera
efectiva como Capitán General de los ejércitos (en cualquier caso parece
que nunca su consorte). Todo ello al margen de recordar que esa
sentencia del TC subraya, además, la interpretación restrictiva que debe
prevalecer en materia de fueros y privilegios, y que obliga a entender
que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al período
de ejercicio del mandato correspondiente.
¿Significa todo esto que el aforamiento integral que se le concede, por
asuntos civiles o penales, vulneraría el principio de igualdad
consagrado en el art. 24 de la CE? Y ello pese a lo paradójico que
resulta que aquí este aforado hasta el Tato. ¿O el art. 57,5 de la CE es
una “delegación constitucional en blanco” suficiente para ampararla?
Interesante cuestión que probablemente nunca decidirá el TC, porque,
¿quién tiene 50 diputados o 50 senadores para planteársela?
Pero tampoco convence políticamente, y esto es mucho más importante. En
un mini mini debate que tuvimos en Telemadrid sobre este tema el ex
vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, y
el que suscribe, el ex vicepresidente alegó una serie de argumentos a
favor del aforamiento que no pude contestar en antena, simplemente
porque dada la brevedad de nuestra intervención no tuve la oportunidad.
El primero es que el aforamiento no es un privilegio, porque no se
alteran las reglas procesales sino únicamente la sede judicial en donde
deben ventilarse estos asuntos.
Como ya hemos tenido ocasión de comentar en otro post (http://hayderecho.com/2013/04/23/el-aforamiento-en-espana-una-singularidad-universal-y-por-que/)
este argumento es completamente falaz, como demuestra además la
numantina resistencia de nuestros políticos a mantener sus aforamientos.
Gracias a un Consejo General del Poder Judicial capturado por los
partidos, estos tienen la capacidad de influir en la selección de los
magistrados de los Tribunales superiores que van a a conocer de sus
causas. A mi eso me parece un privilegio colosal.
El segundo es que en este país al que interpone en los juzgados una demanda o una querella infundada no le pasa nada.
Quizás es verdad, pero la respuesta del legislador no es descontarlo e
intentar salvar de la quema a unos cuantos privilegiados (legisladores
incluidos) que gracias a un Consejo General del Poder Judicial
politizado pueden influir de alguna manera en la receptividad de los
jueces que han de enjuiciar esas querellas, sino resolver el problema en
beneficio de todos los ciudadanos.
El tercero es que ante una querella el juez debe realizar una mínima
investigación con el fin de apreciar el fundamento de la pretensión y
eso implica ya pena de banquillo.
¿Y en las instrucciones realizadas por los tribunales superiores donde
acuden los aforados no se investiga nada? Vaya, o sea que cuando se
interpone una querella contra un aforado el instructor del TS no realiza
ninguna investigación para apreciar el fundamento de la pretensión.
Bueno es saberlo.
El cuarto es que es normal que haya aforamientos en España dada la
existencia de la acusación popular, mientras que en otros países es
normal que no los haya dado que siempre acusa el fiscal.
Este argumento está vinculado con el primero (al que acusa
infundadamente no le pasa nada). Pero, además, en España el verdadero
problema es que, o hay acusación popular, o en demasiadas ocasiones no
hay acusación. Recordemos el caso de la Infanta, con un fiscal y una
fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar. La dependencia
jerárquica y la falta de autonomía, funcional y presupuestaria, del
Ministerio fiscal, hace que en los casos políticamente sensibles la
acusación popular sea imprescindible. Ya hay propuestas para acabar con
ella (http://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2013/06/07/requiem-por-la-acusacion-popular--11420), pero en esa misma propuesta no se ha incluido la de acabar con los aforamientos. Vaya sorpresa.
Y el quinto es que como aquí hay diez mil aforados resulta evidente que
también lo debe estar el Rey. Un argumento muy convincente. Como si se
dice que ya que discriminamos a los judíos resulta evidente que hay que
hacer lo propio con los gitanos. Yo sinceramente preferiría no
discriminar a nadie. Y deberíamos empezar por predicar con el ejemplo a
la primera oportunidad que tengamos.
Por eso, el principal argumento político en contra del aforamiento del
Rey don Juan Carlos descansa, precisamente, en la ejemplaridad. Su
precipitado aforamiento viene a ratificar una vez más el mantra con el
que nos golpean incesantemente desde hace años: “Ojito, que los jueces
de instrucción son seres ambiciosos y/o incompetentes y/o vengativos que
buscan la primera oportunidad para salir en las noticias. Pero no os
preocupéis que aquí está el superministro Gallardón para meterles en
cintura y gracias a la instrucción colegiada acabar con estos abusos
insoportables (http://hayderecho.com/2014/06/26/la-reforma-de-la-ley-organica-del-poder-judicial-y-la-instruccion-colegiada-quid-prodest/).
Yo por mi parte creo que en los jueces de instrucción y en los de
primera instancia descansa la poca esperanza que nos queda en este país
de salvar al Estado de Derecho. Y que el vertiginoso aforamiento del Rey
sea considerado como un instrumento elemental e indiscutido para su
“protección jurídica” no es precisamente un espaldarazo a su, en
términos generales, extraordinaria labor (con sus inevitables sombras,
como es obvio).
Quiero terminar aclarando mi enorme respeto por don Juan Carlos. Creo
que ha prestado grandes servicios al país. Pero que nuestra clase
política piense que ésta, precisamente, es la forma de agradecérselo, no
le hace ningún favor, ni a él, ni a nuestra clase política (al menos a
su imagen) ni, por supuesto, a nosotros.
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