es muy fácil: perito que no pone lo que hay que poner (ya saben: "delito de género", hombre malo, mujer buena..) no recibe más carga de trabajo, se le hace un vacío, y se queda sin ingresos..
es lo que pasa por dedicar miles de millones de Euros a luchas contra la "lacra" de la "violencia de género" ejercida por "heterosexuales falócratas machirulos opresores patriarcales"..
evidentemente la primera víctima es la verdad..
disfruten lo votado..
¿Están siendo coaccionados los equipos psicosociales en los juzgados?
En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos recibiendo
denuncias desde hace tiempo acerca de una concreta actuación de algunos
equipos judiciales al emitir informes periciales en los pleitos por
custodias de menores. Los peritos, especialmente el psicólogo, al
explorar a los menores detecta indicios de que están siendo maliciados
por la madre en contra del padre, sobre todo en casos de custodia
exclusiva materna pero también -y esto es lo más llamativo-, en los de
custodia compartida que la madre pretende revocar judicialmente. Se
trata claramente de casos de la psicopatología clínica llamada Síndrome
de Alienación Parental (SAP) que, por su abundancia en los conflictos de
custodia tras la ley de divorcio express de 2005, es perfectamente
conocida por los profesionales, habiendo tenido casi todos experiencias
personales directas de menores afectados.
La cuestión es que los peritos judiciales en sus informes, por un lado
detectan, asilan y describen con precisión las conductas indiciarias del
síndrome, sus síntomas y sus consecuencias en cuanto a las preferencias
respecto a sus padres que los menores se ven inducidos a expresar, todo
lo cual suele estar totalmente estandarizado y responder a esquemas
fijos y repetidos. Pero, pese a ello, estos equipos periciales ESQUIVAN
EN SUS INFORMES LA CALIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DEL SÍNDROME, es decir,
eluden designar la situación con su nombre científico de Síndrome de
Alienación Parental (SAP). Al no existir en la literatura científica
calificaciones o denominaciones alternativas pacíficamente aceptadas, la
parte expositiva de estos informes resulta ambigua e imprecisa, como si
existieran dudas acerca de la estrategia maliciadora de la madre y se
quisiera descargar en el juez la responsabilidad de llamar a las cosas
por su nombre.
La concurrencia de SAP se confirma cuando el informe se somete al
análisis crítico de otros profesionales de la psicología o la
psiquiatría infantil ajenos al entorno judicial. Detectan en general que
el psicólogo del juzgado ha utilizado la exacta terminología científica
y los patrones conceptuales comunes de detección y diagnosis del SAP,
así como que en las conclusiones finales formula recomendaciones de
custodia totalmente coherentes con el síndrome detectado, en general
congruentes con las pretensiones procesales del padre, pero que ha
eludido utilizar la denominación “maldita”. Por otra parte, algunos de
los jueces más experimentados– no todos-, sobre todo si tienen equipos
periciales individualmente adscritos a su juzgado, saben captar el guiño
de los peritos y extraen en sus resoluciones todas las consecuencias
del maliciamiento inducido por las madres, aunque sin usar, ellos
tampoco, la terminología proscrita.
Esta manera de redactar los informes excede la prudencia valorativa que
aconsejan los criterios deontológicos y técnicos de los Colegios de
Psicólogos, pero sobre todo, devalúa su valor procesal. Si el abogado
del padre ha usado en sus escritos o intervenciones forenses la
expresión SAP, que el informe no lo reconozca ofrece a la contraparte
argumentos para intentar cuestionar su concurrencia o discutir las
recomendaciones finales. Si durante la ratificación en sala algunos de
los dos abogados pregunta frontalmente a los peritos si concurre el SAP,
usando el nombre, lo probable es que aflore con toda evidencia el temor
de los peritos a usar la expresión.
La doctrina oficial del órgano de gobierno de los jueces y en particular
del Observatorio contra la Violencia de Género sigue siendo, contra
toda la evidencia científica, la de negar la existencia del Síndrome de
Alienación Parental. La actitud timorata de algunos peritos frente a
esto debe relacionarse con su estatus laboral: no son funcionarios de
carrera, no tienen su plaza en propiedad; son contratados
administrativos dependientes de cada comunidad autónoma seleccionados a
través de bolsa de trabajo sin especial concurso de méritos ni
oposición. Su posición laboral los hace especialmente vulnerables a
presiones o influencias de naturaleza política o ideológica.
En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos reclamando desde
hace años una reforma radical de las pericias psicológicas en materia
de custodia: la intervención de los peritos debe ser excepcional y
limitada a casos patológicos, y en todo caso deben realizarse a través
de profesionales externos al sistema judicial, independientes e inmunes a
toda posible coacción, suficientemente cualificados, seleccionados a
través del sistema de listas como todos los demás peritos, y retribuidos
por la parte que los proponga o en su caso, por quien soporte la
condena en costas, pero nunca a cargo del contribuyente. La situación
denunciada en este artículo avala nuestras propuestas.
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