20170524

Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Artículo 99

nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:

Undécima
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.


con ésta disposición transitoria el Estado se queda con tu propiedad (no la puedes vender, no la puedes alquilar), pero es que además tampoco te compensan por la expropiación forzosa (ésto está "suspendido" hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo menos)..

todos los partidos se han felicitado por tan buena "democracia",

los "medios de información" no han hablado de ésta nueva característica del "Estado de Derecho"..


disfruten lo votado..




Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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