20171012

El PSOE pone condiciones: la reforma constitucional debe partir del Estatuto catalán ilegal

hace pocos días que hemos hablado (premonitoriamente) del tema del Estatut:

y es que existe un motivo importante de agravio comparativo del que pueden quejarse los soberanistas catalanes:


Como explica el abogado J.L. Prieto, en Cataluña se declaran inconstitucionalidades que no habían sido recurridas en otras CCAA, por ejemplo, Andalucía, Valencia, Baleares…, y ahora “nos encontramos con redacciones que, siendo idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez, dependiendo de la latitud geográfica de España a la que se refieran”.

la misma redación es "constitucional" si es en Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares.. pero es "inconstitucional" si hablamos de Catalunya.. y a todo ésto lo llaman "democracia"..



¿porqué exactamente el mismo articulado es "anticonstitucional" para Catalunya pero "constitucional" para Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares? ah, claro, claro.. la "independencia" de la Justicia, la proporcionalidad, así es la grandeza de la "democracia" en hispanistán..



La siguiente es la redacción del apartado 1 del art. 99 en el Estatuto catalán ("inconstitucional"):
El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y la siguiente la del artículo 144.2 del Estatuto andaluz, sin declaración alguna de inconstitucionalidad, ni siquiera en el idéntico inciso:
El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

El artículo 95.5 del Estatut catalán, "inconstitucional", es del siguiente tenor literal:
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
Y el siguiente el del "constitucional" artículo 143.1 del vigente Estatuto andaluz:
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


ya sabemos quién dice que el Estatut es "inconstitucional".. éste es el tipo de "democracia" que hay en hispanistán.. y de aquellas lluvias..

buen país, buena "democracia", buena "independencia" de la "justicia"..


El PSOE pone condiciones: la reforma constitucional debe partir del Estatuto catalán ilegal

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